Vida Universal
Código SBS: VI1777100001
Ponemos a tu disposición un exclusivo producto denominado Seguro de Vida Universal, que te ofrece beneficios de protección y ahorro a un precio muy competitivo, y con una edad máxima de ingreso de hasta 69 años de edad (inclusive).
Los ahorros del contratante cuentan con una elevada tasa de interés anual garantizada del 3% para la moneda dólares y del 3.5% para la moneda soles, las cuales que se mantendrán invariables durante toda la vigencia de la póliza, eliminando el riesgo de reinversión, así como una tasa de interés anual actual superior no garantizada.
Contamos con una cobertura muy amplia. La cobertura principal (Muerte) cuenta con un mínimo de exclusiones y cubre causas de fallecimiento normalmente excluidas por otras pólizas nacionales o extranjeras. Además, brinda cobertura a nivel mundial, con excepción de ciertos países, los que podrás visualizar en la siguiente Lista de Países No Cubiertos.
La tendencia del producto es mostrar valores de rescate a partir del segundo año póliza, mientras que el contratante puede efectuar rescates parciales o un rescate total, luego del primer año. También, los cargos de rescate quedan eliminados al final del décimo año (el valor de rescate iguala al valor neto de la póliza a partir del décimo primer año).
Cobertura y Cláusulas Adicionales
Cobertura Principal:
- Muerte
Cláusulas Adicionales:
- Muerte Accidental
- Enfermedades Graves
- Invalidez Total y Permanente (ITP)
- Anticipo de Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente (ITPC)
- Exoneración de la Prima del Componente de Seguro por ITP
Cláusulas Adicionales para Asegurados Adicionales:
- Muerte
- Invalidez Total y Permanente (ITP)
- Anticipo de Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente (ITPC)
Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte, si el fallecimiento del ASEGURADO fuese causado por o sea a consecuencia de:
a) Suicidio y/o lesiones auto infligidas causadas intencionalmente por el Asegurado, o por terceros con el consentimiento del Asegurado, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro. Asimismo, los aumentos de Suma Asegurada solicitados por el Contratante que se hayan concedido en los dos (2) años inmediatamente anteriores al suicidio, no integrarán el Importe del Beneficio por fallecimiento. Esta exclusión no afectará el derecho que le pudiera corresponder a los Beneficiarios sobre el Valor Neto de la Póliza.
b) Cuando el fallecimiento sea consecuencia de intervención directa o indirecta del Asegurado en actos delictivos, subversivos, terroristas o aplicación de la pena de muerte.
c) Acto delictivo cometido en calidad de autor o cómplice por el Contratante y/o Asegurado Adicional y/o Beneficiario o quien pudiera reclamar el Importe del Beneficio. En ese sentido, el autor o cómplice pierden el derecho a ser indemnizados. En este supuesto, el Importe del Beneficio que le correspondía a éstos, se redistribuirá en partes iguales entre los que tengan derecho al Importe del beneficio.
d) Guerra convencional, química, biológica y/o nuclear (civil o internacional) declarada o no, estando el Asegurado en campaña, así como por intervención, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya o no declaración de guerra), duelo concertado, rebelión, revolución, insurrección, tumulto, desorden civil, golpe militar o poder usurpado, confiscación o nacionalización, requisa o destrucción o reclamaciones que resulten del ejercicio de cualquier autoridad pública o gobierno.
e) Como consecuencia de fisión o fusión nuclear o radioactividad, sean en forma directa o indirecta o como resultado de cualquier incidente nuclear o riesgos nucleares incluyendo, entre otros, ataques nucleares, accidentes nucleares, desastres nucleares, contaminación radiactiva y/o liberación de energía nuclear o atómica.
Este producto cuenta con el respaldo de AuguStar Seguros y Reaseguros S.A., una empresa constituida en el Perú, que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
AuguStar Seguros de Vida pertenece al grupo Constellation Insurance Inc., uno de los principales grupos aseguradores de los Estados Unidos de Norte América.
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(Nota: Las edades que figuran en los documentos que se presentan en el enlace, corresponden a la Política de Suscripción vigente.)
Código SBS: VI1777100001
Obtén más información sobre nuestro Seguro de Vida Universal:
– Brochure sobre el Seguro de Vida Universal – Descargar aquí
– Cartilla Informativa ¿Por qué contratar el Seguro de Vida Universal de AuguStar Seguros? – Descargar aquí
– Tarifario Seguro de Vida Universal Dólares – Descargar aquí
– Tarifario Seguro de Vida Universal Soles – Descargar aquí
- Protección
- Ahorro (Inversión)
- Protección y Ahorro
- Fondo Universitario
- Fondo para Jubilación
- Devolución de Primas
- Endoso a una Institución Financiera (en lugar del Seguro de Desgravamen)
- Entre otros
Los ahorros del contratante cuentan con una elevada tasa de interés anual garantizada del 3% para la moneda dólares y del 3.5% para la moneda soles, las cuales que se mantendrán invariables durante toda la vigencia de la póliza, eliminando el riesgo de reinversión, así como una tasa de interés anual actual superior no garantizada.
Podrán asegurarse las personas naturales que se encuentren dentro del rango de edades detallado, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad, la cual estará determinada por el resultado de la evaluación de las respuestas a las preguntas de la Declaración Personal de Salud (DPS), los resultados de los exámenes médicos y de laboratorio.
Mínima de Ingreso: 18 Años.
Máxima de Ingreso: 69 años y 364 días.
Límite de Permanencia: 99 años y 364 días.
Las personas aseguradas pueden permanecer cubiertas hasta los 99 años de edad (inclusive) y cuando cumplen 100 años de edad, tienen acceso automático al íntegro de su valor de rescate.
A través de un intermediario (Corredor de Seguros y/o Promotor de Seguros), se deberá completar la Solicitud de Seguros que incluye la Declaración Personal de Salud. Dependiendo de la Suma Asegurada y de la edad del propuesto Asegurado, deberá pasar por ciertos exámenes médicos y de laboratorio.
Una vez se cumpla con los requisitos de asegurabilidad, la cual estará determinada por el resultado de la evaluación de las respuestas a las preguntas de la Declaración Personal de Salud (DPS), los resultados de los exámenes médicos y de laboratorio, se le notificará al solicitante sobre el pago de la prima y sus formas de pago (el cual se encuentra detallado en la pregunta sobre “Formas de Pago”).
Una vez realizado el pago, se procederá con la emisión de la póliza, la cual será enviada vía correo electrónico al contratante.
Sí puede, cumpliendo con el requisito de tener residencia permanente en Perú.
La Póliza de AuguStar Seguros brinda cobertura mundial a aquellas personas que son residentes en la República del Perú así como aquellas que, habiendo sido residentes en dicho territorio al momento de suscribir el contrato de seguro, cambien temporalmente su lugar de residencia a otro país, con excepción de ciertos países.
Para visualizar la lista, por favor ingresar a Lista de Países No Cubiertos.
Las formas de pago de la prima son flexibles. Pueden ser anual, semestral, trimestral o mensual, mediante el cargo automático en tarjeta de crédito o cuenta de ahorro. También se pueden efectuar los pagos vía web o en ventanillas de los principales bancos del país (BCP, Interbank, Scotiabank, BBVA).
Luego del segundo año póliza, el contratante puede obtener préstamos de AuguStar Seguros, con un plazo de pago de hasta 5 años (sin garantías ni colaterales adicionales), a un interés muy competitivo, hasta por un monto equivalente al 80% del valor de rescate de la póliza.
Sí, lo pueden hacer contratando las siguientes Cláusulas Adicionales: Muerte Accidental, Invalidez Total y Permanente (ITP), Exoneración de Cargo Periódico por ITP, Enfermedades Graves. También se pueden contratar cláusulas para Asegurados Adicionales: Muerte del Asegurado Adicional, ITP del Asegurado Adicional.
El Seguro de Vida de AuguStar Seguros y Reaseguros S.A. brinda cobertura mundial a aquellas personas que son residentes en la República de Perú, así como a aquellas que, habiendo sido residentes en dicho territorio al momento de suscribir el contrato de seguro, cambien temporalmente su lugar de residencia a otro país, con excepción de los siguientes países.
VER LISTA DE PAÍSES NO CUBIERTOS EN PDF*
– Afganistán
– Bielorrusia
– Birmania (Myanmar)
– Burundi
– Corea del Norte
– Cuba
– Estados Balcánicos/Antigua Yugoslavia**
– Etiopía
– Guinea
– Guinea-Bisáu
– Hong Kong
– Irán
– Iraq
– Líbano
– Libia
– Malí
– Nicaragua
– República Central de África
– República Democrática del Congo
– Rusia
– Somalia
– Sudán del Norte
– Sudán del Sur
– Siria
– Túnez
– Ucrania
– Venezuela
– Yemen
– Zimbabue
*Información vigente a partir del 01 de marzo de 2022.
**Bosnia y Herzegovina, Croacia, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Eslovenia.
LISTA DE PAÍSES NO CUBIERTOS VIGENTE DEL 16 DE ENERO 2018 AL 28 DE FEBRERO 2022.
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- Nombres y Apellidos completos
- Número de DNI
- Fecha de Nacimiento
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